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TRANSPORTE AEREO

El transporte aéreo internacional esta regido en principio por las normas del derecho internacional privado. En cuanto a convenios internacionales propios del del contrato de transporte, Colombia solo aparece ligada por la Convención de Varsovia de 1929 y su protocolo de la Haya de 1955, relativa al transporte aéreo. La Convención regula la responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional de mercancías y de pasajeros. Dicho Convenio constituye la estructura básica y general de la casi totalidad del tráfico aéreo internacional. El Protocolo de la Haya corrigió algunas imprecisiones conceptuales y aumento los topes indemnizables de responsabilidad del transportador aéreo. Cabe anotar, por la relevancia que tiene, que los Estados Unidos de Norteamérica no han suscrito el Protocolo de la Haya y que, por lo tanto, a ningún transporte que llegue o salga de dicho país le es aplicable.

Colombia ha ratificado, mediante leyes sucesivas tanto el Convenio de Varsovia como sus posteriores modificaciones. En efecto mediante Ley 95 de 1965, se ratificó el Convenio de Varsovia, el de la Haya y el de Guadalajara (este último no ha entrado a regir internacionalmente); mediante Ley 30 de 1973, se ratificó el Protocolo de Guatemala y el 20 de mayo de 1982 se ratificaron los cuatro Protocolos de Montreal, de 1975. Nuestro país, se rige internamente, por las normas contenidas en el Código de Comercio. No obstante, el artículo 1874, Inciso 1o, afirma que las disposiciones del Código se aplicarán tanto al transporte interno como internacional, siempre y cuando este último no esté regulado por Convenciones internacionales que haya suscrito Colombia. Es por esta razón que todas las hipótesis que se encuentren contempladas en el Convenio de Varsovia, deberán ser excluidas del campo de aplicación del art. 1874 del Código de Comercio.

SANTOFIMIO ABOGADOS, presta el servicio de asesoría y Consultoría en el campo del Derecho Aeronáutico, en todo lo relativo a los procesos por responsabilidad contractual y extracontractual por accidentes aéreos, lo mismo que la responsabilidad por perdida de equipajes, mercancías y daños a pasajeros o personas en tierra.

Igualmente los representamos en los trámites ante La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, en lo relativo a matrícula de naves, permisos de operación, solicitudes, contratos de arrendamiento y fletamento sobre aeronaves, recursos ante esta autoridad, compraventa de aeronaves, registro y autorización de empresas aéreas en Colombia tanto de pasajeros como de carga, etc.




Contactos y Sugerencias: dtransporte@softhome.net


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