Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

Página WEB

TRANSPORTE MARITIMO

El Decreto 2324 de 18 de septiembre de 1984, "Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria", consta de 196 artículos, y reglamenta todo lo atinente a las actividades marítimas y al funcionamiento y organización de la Dirección General Marítima, DIMAR. Igualmente se ocupa de los procedimientos para la investigación de accidentes o siniestros marítimos, los fallos y los recursos contra ellos. Trata también el decreto 2324 lo relacionado con el régimen administrativo, la construcción, modificación, reparación, desguace y condiciones de seguridad, inspección y certificados de seguridad de las naves y artefactos navales.

En su parte final se reglamenta lo relacionado con la navegación y otras actividades afines, disposiciones especiales para buques de la armada, personal de la marina mercante, personal de mar, del transporte marítimo en general, fletamento y arrendamiento de naves, procedimientos, etc.

El Decreto 2451 de 31 de julio de 1986, "Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Comercio y el Decreto-Ley 2324 de 1984 sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones", es de suma importancia por las materias que reglamenta y, muy especialmente, por sus definiciones sobre transporte marítimo privado, competencia desleal, capacidad máxima de fletamento, naves de bandera extranjera propiedad de armadores Colombianos y servicio de cabotaje.

Con la expedición de la Ley 1a de 1991, se creo la Superintendencia General de Puertos y Transporte que asumió algunas de las funciones y actividades que venía desarrollando la Dirección General Marítima - DIMAR, en todo lo relacionado con la administración de los puertos y actividades portuarias, las concesiones y Condiciones técnicas de operación. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con la citada Ley, definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque de naves; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que estaban a cargo de la Empresa Puertos de Colombia.

SANTOFIMIO ABOGADOS, presta el servicio de asesoría jurídica y consultoría en todo lo relacionado con la Legislación Marítima y portuaria Colombiana, tanto a los armadores nacionales y extranjeros através de sus agentes marítimos, y los representa en los procesos administrativos ante la DIMAR y Superintendencia General de Puertos tanto en primera instancia ante los Capitanes de Puerto, y en segunda instancia ante el Director General Marítimo o Superintendente de Puertos y Transporte.




Contactos y Sugerencias: dtransporte@softhome.net


© Copyright santofimio abogados - 21/07/2001