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Transporte Multimodal

TRANSPORTE MULTIMODAL

El transporte Multimodal es aquel transporte cuyo desplazamiento se realiza por dos o más medios de transporte diferentes, como si una parte se realizara por vía aérea y la otra por vía terrestre.

Debido a la complejidad del Transporte internacional de mercancías, se elaboró en Ginebra, el 24 de mayo de 1980, el denominado "Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías". Tanto la responsabilidad del operador de transporte multimodal, como la de los terceros a quienes se encarga la ejecución del transporte, se encuentran perfectamente reguladas en el Convenio. También se regula lo relativo a la documentación que debe expedirse para la formación del contrato y para el ejercicio de las acciones respectivas, así como la responsabilidad del expedidor por los daños que cause al operador de transporte.

El Decreto 1 de 1990, modifico totalmente el artículo 987 del Código de Comercio, que define y regula el transporte multimodal. La intención del legislador al establecer la figura del operador de transporte multimodal, es lograr que una misma persona se obligue de principio a fin, de toda la operación de transporte que se haga en virtud de un solo contrato, y mediante dos o más modos de transporte.




Contactos y Sugerencias: dtransporte@softhome.net


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